Qué son las horas nocturnas
El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno como el realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente durante el periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o a quien se prevea que pueda realizar en ese periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual. No es una etiqueta menor: el trabajo nocturno tiene límites de jornada específicos (no puede superar de media las ocho horas diarias en un periodo de quince días) y una retribución específica.
La ley ordena que el trabajo nocturno tenga una retribución específica, pero es el convenio colectivo aplicable a tu sector o empresa quien la concreta. Por eso dos personas con el mismo salario base pueden cobrar distinta nocturnidad según su convenio: la cuantía del recargo no es única para todo el país.
El recargo de nocturnidad según tu convenio
Los convenios expresan el recargo de dos formas. La más común es un porcentaje sobre el valor de la hora ordinaria: el 25% es la cifra más habitual en España, aunque hay convenios que fijan el 20%, el 30% o incluso más en sectores como la vigilancia o la hostelería. La otra fórmula es un plus fijo: una cantidad en euros por hora nocturna o por noche trabajada, independientemente del salario.
Antes de calcular nada, localiza en tu convenio el apartado de "nocturnidad" o "plus de nocturnidad" y anota si habla de porcentaje o de importe fijo, y sobre qué base se aplica (salario base, salario hora o retribución total). Ese dato es la clave de todo el cálculo. Si tu convenio no dice nada, se aplica lo pactado en tu contrato o, en su defecto, los mínimos del Estatuto.
Cómo obtener el valor de tu hora ordinaria
Para aplicar un recargo porcentual necesitas el valor de tu hora ordinaria. La forma más directa es dividir tu salario mensual (el que tu convenio considere computable para este fin) entre las horas de tu jornada mensual. Con una jornada estándar de 40 horas semanales, el mes suele computarse con unas 160 horas (40 × 4 semanas, redondeo habitual en muchos convenios; el tuyo puede fijar otra cifra, revísalo).
Por ejemplo, con un salario mensual de 1.920 € y 160 horas mensuales, la hora ordinaria vale 12 €. Sobre esa base se aplica el recargo. Ten en cuenta que las horas extras se calculan de forma distinta y con sus propios recargos: no mezcles ambos conceptos en la misma cuenta.
Las fórmulas
Ejemplo numérico completo
Supongamos una hora ordinaria de 12 € y un convenio con un recargo de nocturnidad del 25%.
- Valor de la hora nocturna: 12 × (1 + 0,25) = 12 × 1,25 = 15 € por hora.
- Plus por 20 horas nocturnas en el mes: 20 × 15 = 300 €.
- Nómina de un mes de 160 horas (140 diurnas y 20 nocturnas): 140 × 12 = 1.680 € de horas diurnas, más 300 € de nocturnidad = 1.980 € brutos de salario por horas.
Compara: sin nocturnidad, esas 160 horas valdrían 1.920 €; el trabajo nocturno aporta 60 € adicionales (3 € de recargo por cada hora nocturna). Como cualquier otro concepto salarial, este plus cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a retención de IRPF en la nómina.
Paso a paso (resumen)
- Confirma en tu convenio colectivo el recargo de nocturnidad (porcentaje o plus fijo) y su base de cálculo.
- Calcula el valor de tu hora ordinaria dividiendo tu salario mensual entre las horas de tu jornada.
- Multiplica la hora ordinaria por (1 + recargo) para obtener el valor de la hora nocturna.
- Cuenta las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 en el mes.
- Multiplica esas horas por el valor de la hora nocturna: ese es tu plus mensual de nocturnidad, antes de cotizaciones e IRPF.
Errores comunes
El error más frecuente es dar por supuesto el 25% sin mirar el convenio: algunos sectores pagan más y otros usan un plus fijo, así que la cifra "de memoria" puede no coincidir con tu nómina. Otro fallo habitual es contar como nocturnas horas fuera del tramo 22:00–6:00: si tu turno termina a las 22:30, solo esos 30 minutos son nocturnos.
También es común confundir la nocturnidad con las horas extras nocturnas: si trabajas de noche además de tu jornada, se aplican los recargos de horas extras sobre la hora ya incrementada, según el convenio. Y recuerda que el plus es salario bruto: cotiza y tributa.