La fórmula de la prima vacacional
El porcentaje mínimo legal es el 25%, pero tu contrato colectivo puede dar más: algunas empresas pagan el 30% o el 50%. Primero calcula tus días de vacaciones según tu antigüedad (12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto, siguiendo la tabla de la Ley Federal del Trabajo), multiplica por tu salario diario y aplica el 25%.
Ejemplo 1: año completo trabajado
Supón un salario diario de $600 y 2 años de antigüedad (14 días de vacaciones):
- Días de vacaciones: 14 días (segundo año de servicio).
- Importe de las vacaciones: 14 × 600 = $8.400.
- Prima vacacional: 8.400 × 25% = $2.100.
Dicho de otra forma: 14 días × 0,25 = 3,5 días de salario; 3,5 × 600 = $2.100. El cálculo cierra por los dos caminos.
Ejemplo 2: prima proporcional (6 meses)
Si no completaste el año, la prima se prorratea. Supón $600 de salario diario, ingreso el 1 de enero y salida el 30 de junio (180 días trabajados), en tu primer año (12 días de vacaciones):
- Vacaciones proporcionales: 12 × (180 ÷ 365) = 5,92 días.
- Importe de las vacaciones: 5,92 × 600 = $3.550,68.
- Prima vacacional proporcional: 3.550,68 × 25% = $887,67.
Comprobación: 3.550,68 ÷ 4 = 887,67. $887,67 es la cifra correcta.
¿Cuándo se paga la prima vacacional?
- Cada aniversario laboral: cuando cumples un año más en la empresa y se generan tus nuevos días de vacaciones.
- En el finiquito o la liquidación: si sales antes de tu aniversario, se paga proporcional a los días trabajados. Es uno de los conceptos del finiquito y de la liquidación, así que revísala en el desglose.
- Algunas empresas la pagan cuando tomas tus vacaciones, no en el aniversario. Ambas prácticas son válidas si el importe es correcto.
Errores comunes al calcularla
El error más frecuente es aplicar el 25% al salario mensual en lugar de a los días de vacaciones: la prima no es un cuarto de tu sueldo, sino un cuarto del importe de tus vacaciones. Otro error es usar los días de vacaciones del año equivocado: se usan los del año de servicio en curso, no los del año calendario. Y un tercero: olvidar que si tu contrato mejora el 25% legal (algunos llegan al 50%), debes usar ese porcentaje.