La fórmula para calcular la antigüedad laboral
Resultado en años, meses y días, restando los periodos que no cuentan
La fecha de ingreso es el punto de partida, y suele ser la fecha de alta en la empresa o la fecha que figura en tu contrato, no necesariamente el primer día que pisaste la oficina si hubo un periodo de formación previo con otro tipo de contrato. La fecha final puede ser hoy, si quieres saber tu antigüedad actual, o la fecha de fin de contrato, si la calculas para un finiquito o una indemnización. El método es siempre el mismo: primero se cuentan los años completos, luego los meses completos que quedan, y por último los días restantes. Ese desglose en años, meses y días es el formato que usan las nóminas y los departamentos de recursos humanos, no un número decimal de años.
El segundo elemento de la fórmula, los periodos que no cuentan, es donde se producen la mayoría de errores. No todo el tiempo transcurrido desde el ingreso cuenta como antigüedad: depende de la legislación y del convenio. Como regla general, las bajas médicas y los permisos retribuidos sí cuentan, porque la relación laboral sigue vigente. En cambio, una excedencia voluntaria normalmente no cuenta: el tiempo de excedencia se descuenta del total, porque durante ese periodo el contrato está suspendido. El periodo de prueba, en cambio, sí cuenta una vez superado: si pasaste el periodo de prueba y seguiste en la empresa, esos meses forman parte de tu antigüedad desde el primer día.
Qué periodos cuentan y cuáles no para la antigüedad laboral
- Sí cuentan: periodo de prueba superado, bajas médicas, vacaciones, permisos retribuidos y reducciones de jornada.
- No suelen contar: excedencias voluntarias, suspensiones de contrato sin reserva de puesto en los términos del convenio.
- Depende del caso: cambios de contrato dentro de la misma empresa (si no hubo interrupción, la antigüedad se mantiene), subrogaciones y sucesiones de empresa.
- Siempre verifica: tu convenio colectivo puede mejorar lo que dice la ley general; el convenio manda cuando es más favorable.
Un caso que genera muchas dudas es el de la reincorporación tras una excedencia: si volviste a la misma empresa después de una excedencia voluntaria de un año, tu fecha de ingreso original no se pierde del todo, pero el año de excedencia se resta del cómputo. Otro caso es el cambio de un contrato temporal a uno indefinido en la misma empresa sin interrupción: la antigüedad se cuenta desde el primer contrato, no desde el indefinido. Si hubo una interrupción real entre contratos, con finiquito de por medio, la antigüedad puede reiniciarse; ese es el detalle que debes verificar en tu historial de contratos.
Ejemplo numérico completo: del 14 de marzo de 2019 al 30 de octubre de 2026
- Datos: fecha de ingreso 14 de marzo de 2019, fecha de cálculo 30 de octubre de 2026, sin periodos de excedencia.
- Años completos: del 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2026 son 7 años.
- Meses completos restantes: del 14 de marzo de 2026 al 14 de octubre de 2026 son 7 meses.
- Días restantes: del 14 de octubre al 30 de octubre de 2026 son 16 días.
- Resultado: 7 años, 7 meses y 16 días de antigüedad laboral.
- Comprobación: 7 años + 7 meses + 16 días, sumados a la fecha de ingreso, devuelven exactamente el 30 de octubre de 2026.
Un segundo ejemplo muestra el efecto de una excedencia: con las mismas fechas, pero con una excedencia voluntaria de 6 meses en medio, la antigüedad sería de 7 años, 1 mes y 16 días (se restan los 6 meses de excedencia de los 7 meses). Esa diferencia de medio año puede cambiar el número de días de vacaciones que te corresponden y, en un despido, el importe de la indemnización. Por eso el cálculo «a ojo» de restar solo los años casi siempre se queda corto o se pasa: los meses y los periodos que no cuentan son los que deciden el resultado exacto.
Paso a paso para calcular tu antigüedad laboral
- Busca tu fecha de ingreso: contrato, alta en la empresa o primera nómina.
- Elige la fecha de cálculo: hoy, si es tu antigüedad actual, o la fecha de fin de contrato.
- Cuenta los años completos desde la fecha de ingreso hasta la misma fecha del año de cálculo.
- Cuenta los meses completos restantes y luego los días que quedan.
- Resta los periodos que no cuentan, como excedencias voluntarias.
- Expresa el resultado en años, meses y días, y guárdalo junto a tus contratos.
Para qué sirve la antigüedad: trienios, vacaciones e indemnización
La antigüedad no es un dato decorativo: en España, muchos convenios pagan un complemento por antigüedad en forma de trienios (cada 3 años) o quinquenios (cada 5 años), que se refleja en la nómina como un concepto separado. Con 7 años de antigüedad, por ejemplo, habrías completado dos trienios, y el tercero llegaría a los 9 años. En México, la antigüedad determina los días de vacaciones según la tabla por años de servicio y la prima de antigüedad, que equivale a 12 días de salario por cada año trabajado y se paga en casos como la separación. Y en ambos países, la indemnización por despido se calcula multiplicando una cantidad por año trabajado, así que un error de meses en la antigüedad se traduce directamente en dinero.
Por eso, antes de firmar un finiquito o de aceptar una indemnización, calcula tu antigüedad con el método de esta guía y compárala con la cifra que aparece en el documento de la empresa. Si no coinciden, pide el desglose: fecha de ingreso utilizada, periodos descontados y fecha de cálculo. Para el resto del cálculo del finiquito, la guía de cómo calcular el finiquito en España y la de cómo calcular la indemnización por despido completan el panorama, y la de cómo calcular las horas trabajadas ayuda cuando el registro de jornada también entra en juego.
Errores comunes
- Contar solo los años: los meses y días deciden trienios, vacaciones y el importe exacto de la indemnización.
- Olvidar restar la excedencia: una excedencia voluntaria no cuenta y puede restar meses enteros.
- Usar la fecha del contrato indefinido: si hubo contratos previos sin interrupción, la antigüedad empieza en el primero.
- Mezclar años decimales con años y meses: 7,6 años no son 7 años y 6 meses; el formato correcto es años, meses y días.