Qué es el finiquito y qué incluye
Cuando finaliza una relación laboral —por despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria o cualquier otra causa—, la empresa debe entregarte el finiquito: un documento con la liquidación de las cantidades pendientes. No es lo mismo que la indemnización: el finiquito te corresponde siempre, porque son cantidades que ya has devengado trabajando, mientras que la indemnización solo existe en determinados tipos de extinción.
El finiquito se compone de tres partidas principales:
1. Salario de los días pendientes. Los días trabajados del mes en curso que aún no te han pagado. Si tu salario es mensual, se calcula dividiendo el sueldo entre 30 y multiplicando por los días transcurridos hasta la fecha de baja.
2. Vacaciones no disfrutadas. Por ley te corresponden 30 días naturales de vacaciones al año. Si el contrato termina antes de que las hayas disfrutado, la empresa debe pagarte los días generados y no disfrutados. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado (30 ÷ 12), y cada día de vacaciones se valora al precio de tu salario diario.
3. Parte proporcional de las pagas extras. Si cobras pagas extraordinarias (la práctica más habitual son dos al año, verano y Navidad), al extinguirse el contrato tienes derecho a la parte ya devengada de cada una. Las pagas extras suelen devengarse por semestres: la de Navidad se genera de julio a diciembre y la de verano de enero a junio, aunque cada convenio puede fijar su propio periodo de devengo.
4. Indemnización (si corresponde). Si la extinción da derecho a indemnización —por ejemplo, despido objetivo o improcedente, fin de contrato temporal o despido colectivo—, se suma al finiquito como partida aparte. Las cuantías varían según la causa y la antigüedad; consulta el convenio y, en caso de duda, un asesor laboral.
La fórmula
Y cada partida se calcula así:
Ejemplo numérico completo
Imagina que cobras un salario bruto mensual de 1.800 €, tienes 2 pagas extras de 1.800 € con devengo semestral y tu contrato termina el 15 de marzo, sin haber disfrutado vacaciones este año.
- Salario pendiente: 1.800 ÷ 30 × 15 días = 900 €.
- Vacaciones no disfrutadas: de enero al 15 de marzo has trabajado aproximadamente 2,5 meses, que generan 2,5 × 2,5 = 6,25 días de vacaciones. Cada día vale 1.800 ÷ 30 = 60 €, así que te corresponden 6,25 × 60 = 375 €.
- Parte proporcional de la paga extra: la paga de verano se devenga de enero a junio (6 meses) y has trabajado 2,5 de esos meses: 1.800 × 2,5/6 = 750 €.
- Total del finiquito (sin indemnización): 900 + 375 + 750 = 2.025 €.
Esta cantidad es el bruto; de ella se practican las retenciones de IRPF y cotizaciones correspondientes, por lo que el neto que recibas será algo inferior. Si además te corresponde indemnización, se sumaría aquí como partida independiente.
Paso a paso (resumen)
- Apunta tu salario bruto mensual, el importe y número de pagas extras, y la fecha exacta de baja.
- Calcula el salario de los días trabajados del mes: sueldo ÷ 30 × días hasta la baja.
- Cuenta los días de vacaciones generados (2,5 por mes) y réstales los disfrutados; multiplícalos por tu salario diario (sueldo ÷ 30).
- Calcula la parte proporcional de cada paga extra según su periodo de devengo.
- Suma las tres partidas; añade la indemnización si la extinción la genera.
- Revisa que las retenciones aplicadas sean coherentes: puedes estimar tu IRPF con nuestra guía para calcular el IRPF en la nómina y comprobar tu salario diario con la guía del sueldo diario.
Errores comunes
El error más habitual es confundir el finiquito con la indemnización y reclamar (o aceptar) una sola cifra global: son conceptos distintos y conviene que aparezcan desglosados. Otro fallo frecuente es calcular las vacaciones con los días naturales del calendario en lugar de la proporción de 2,5 días por mes, o valorar el día de vacaciones con un salario distinto del habitual.
También es común olvidar la paga extra en devengo: aunque "aún no toque cobrarla", la parte generada hasta la fecha de baja es tuya. Y recuerda que el finiquito no incluye el certificado de empresa ni la carta de despido, documentos que la empresa también debe entregarte para poder solicitar el paro.