La fórmula de la retención de IRPF en una factura
Total a cobrar = base imponible + IVA − retención
Lo primero es identificar tu porcentaje. El tipo general del 15% aplica a la mayoría de autónomos con actividad profesional que llevan más de tres años ejerciendo. El tipo reducido del 7% aplica a los profesionales que inician su actividad, durante el año de inicio y los dos años naturales siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior. Existen además tipos especiales: el 7% para determinadas actividades del artículo 95.2 del Reglamento del IRPF (como recaudadores o delegados comerciales), el 2% para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y el 1% para algunas actividades en estimación objetiva. Y un caso importante: si tu actividad es empresarial en estimación directa, tu factura no lleva retención de IRPF; el anticipo lo pones tú mismo cada trimestre con el modelo 130.
El segundo punto clave es la base: la retención se calcula siempre sobre la base imponible, es decir, tus honorarios antes de impuestos, nunca sobre el total con IVA. Calcularla sobre el total con IVA es el error más frecuente y te hace retener de más. En la factura, la retención debe aparecer desglosada junto a la base, el IVA y el total, indicando el porcentaje aplicado y la cantidad resultante. Tu cliente ingresará esa cantidad en Hacienda con el modelo 111, y tú la descontarás de tu cuota cuando hagas la declaración de la renta: si entre retenciones y pagos fraccionados adelantaste de más, Hacienda te devuelve; si adelantaste de menos, pagas la diferencia.
Ejemplo numérico completo: base de 2.400 €, retención de 360 €, total de 2.544 €
- Datos: profesional autónomo con tipo general, base imponible 2.400 €, IVA 21%, retención IRPF 15%.
- IVA: 2.400 × 21 ÷ 100 = 504 €.
- Retención: 2.400 × 15 ÷ 100 = 360 €.
- Total a cobrar: 2.400 + 504 − 360 = 2.544 €.
- Comprobación: 2.544 − 504 + 360 = 2.400 €, la base de partida; y 360 ÷ 2.400 = 15%.
Si ese mismo profesional fuera un nuevo autónomo con el tipo reducido del 7%, la retención sería 2.400 × 7 ÷ 100 = 168 € y el total a cobrar sería 2.400 + 504 − 168 = 2.736 €, es decir, 192 € más en el bolsillo cada mes durante sus tres primeros años. La diferencia entre el 15% y el 7% sobre la misma base es exactamente esa: 360 − 168 = 192 €. Por eso, si acabas de darte de alta, conviene comprobar que aplicas el tipo reducido desde la primera factura: es un alivio fiscal pensado justo para los primeros años.
Paso a paso para calcular tu retención de IRPF
- Verifica si tu actividad está sujeta a retención: las profesionales sí; las empresariales en directa, no.
- Determina tu porcentaje: 15% general o 7% si eres nuevo autónomo (año de inicio más dos años).
- Calcula la base imponible de tu factura: tus honorarios antes de IVA.
- Multiplica la base por el porcentaje: esa es tu retención.
- Suma el IVA a la base y resta la retención: ese es el total que debe pagarte el cliente.
- Desglosa en la factura base, IVA, porcentaje de retención, retención y total, cada concepto por separado.
Retención, pago fraccionado y declaración de la renta
La retención de tus facturas es solo una de las dos vías por las que adelantas tu IRPF durante el año; la otra es el pago fraccionado trimestral con el modelo 130 (o 131 en módulos). Ambos son anticipos del mismo impuesto y ambos se restan al final en la renta. Por eso la retención no debe verse como dinero perdido: son 360 € de tu ejemplo que recuperarás en la declaración si tu cuota final es menor que lo adelantado. Además, recuerda dos excepciones: los clientes en el extranjero están fuera del ámbito del IRPF español, así que en sus facturas no corresponde retención, y los autónomos en módulos tienen reglas propias de retención. Si tu factura mezcla conceptos con distintos tipos, desglosa cada uno. Para pasar del bruto de tu factura al neto que realmente te queda, la guía de cómo calcular el IRPF en la nómina explica los tramos del impuesto, y la de cómo calcular el IVA de un precio te ayuda con el otro componente de la factura.
Errores comunes
- Calcular la retención sobre el total con IVA: la base es siempre el importe sin IVA; sobre el total retienes de más.
- Seguir con el 15% siendo nuevo autónomo: el 7% aplica el año de inicio y los dos siguientes; revísalo desde la primera factura.
- Aplicar retención a clientes extranjeros: fuera del ámbito del IRPF español, la retención no corresponde.
- No desglosar la factura: base, IVA, porcentaje y retención deben aparecer por separado para que Hacienda los distinga.