Cuándo se paga el aguinaldo proporcional
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo garantiza un aguinaldo mínimo de 15 días de salario al año. Quien trabaja el año entero lo recibe completo antes del 20 de diciembre, pero hay dos situaciones muy comunes en las que solo corresponde una parte:
- Ingresaste a mitad de año: en diciembre recibes la proporción de los meses que llevas en la empresa.
- Dejaste el empleo antes de diciembre (renuncia o despido): la parte proporcional se incluye en tu finiquito, junto con las demás prestaciones pendientes. Si quieres revisar ese documento completo, consulta nuestra guía sobre cómo calcular el finiquito.
El cálculo es el mismo en ambos casos; lo único que cambia es el número de días trabajados en el año. Si todavía no tienes claro el cálculo general, te recomendamos leer primero la guía sobre cómo calcular el aguinaldo completo.
La fórmula
El salario diario se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre 30, la convención que usa la legislación laboral mexicana:
Un método equivalente, útil para comprobar el resultado, es calcular primero cuántos días de aguinaldo «generaste»: días trabajados × 15 ÷ 365, y multiplicar esa cifra por tu salario diario. Ambos caminos dan exactamente lo mismo.
Ejemplo numérico completo
Imagina que ganas $15.000 al mes, tu empresa otorga los 15 días mínimos de ley, entraste a trabajar el 16 de mayo y renunciaste con efectos del 30 de septiembre.
Primero contamos los días trabajados: del 16 al 31 de mayo son 16 días; junio aporta 30; julio, 31; agosto, 31; y septiembre, 30. En total: 138 días.
- Salario diario: 15.000 ÷ 30 = $500.
- Aguinaldo de un año completo: 500 × 15 = $7.500.
- Proporción del año trabajada: 138 ÷ 365 = 0,3781 (el 37,81%).
- Tu aguinaldo proporcional: 7.500 × 0,3781 = $2.835,62.
Comprobación con el método alternativo: 138 × 15 ÷ 365 = 5,6712 días de aguinaldo generados; 5,6712 × 500 = $2.835,62. Coincide. Esa es la cantidad bruta que debería aparecer en tu finiquito por este concepto.
Paso a paso (resumen)
- Divide tu sueldo mensual entre 30 para obtener el salario diario.
- Multiplica por los días de aguinaldo que otorga tu empresa (mínimo 15 por ley).
- Cuenta los días naturales que trabajaste entre el 1 de enero (o tu fecha de ingreso) y el 31 de diciembre (o tu fecha de salida).
- Divide esos días entre 365 y multiplica el resultado por la cantidad del paso 2.
Qué días cuentan y cuáles no
En el conteo se incluyen los días de descanso semanal, los festivos y las vacaciones, porque forman parte de la relación laboral. En cambio, las faltas injustificadas y las incapacidades por enfermedad general pueden descontarse del cómputo; no así las incapacidades por riesgo de trabajo ni los periodos de maternidad, que cuentan como tiempo efectivamente trabajado. Si tu caso tiene alguna de estas particularidades, ajusta el número de días antes de aplicar la fórmula.
Ten en cuenta además que el aguinaldo proporcional está exento de ISR hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo; solo el excedente tributa, por lo que el importe neto de tu finiquito puede ser ligeramente menor que el bruto calculado.